DE LAS PERSONAS EN ROMA
Las personas son aquellas que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones: es decir, personas es aquella que pueda adquirir derechos y contraer obligaciones civiles.
Se dividen en personas físicas y morales.
Personas Físicas o Naturales:
Son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. En roma para ser considerado persona física tenían que tener status Estado de Libertad (status libertad libertatis):
Personas Morales o Jurídicas:
Son una ficción; deben estar representadas por una persona natural.
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales, son sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecunaria y de lucro,
El derecho romano clasifico al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho publico y personas jurídicas de derecho privado.
personas jurídicas de derecho publico:
personas jurídicas de derecho privado:
Son las corporaciones que son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general. Las fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persigue un objetivo asistencial hospitalario.
Los esclavos:
Eran tratados como cosas, estaba totalmente desprotegido y privado de todos sus derechos, se le negaba las relaciones de parentesco y no se podían casar legalmente, podía elegir una compañera de esclavitud para celebrar con ella un matrimonio entre esclavos.
ESTADOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
ESTADO DE LIBERTAD:
Es un atributo esencial de la persona, el que no era libre no era persona, el hombre libre podía tener estado de ciudadanía y de familia.
ESTADO DE CIUDADANÍA:
Es la facultad para ejercer cargos, los hombres libres se dividían en dos (2) ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos.
ESTADO DE FAMILIA:
Son los elementos que se podían ejercer dentro de la patria potestad, este estado de divide en dos (2) el SUI IURIS son los que no están sujetas a la voluntad de otra persona y el ALIENI IURIS son los que están sometidos a la potestad ajena.
Las potestades que una persona ejercía sobre otra:
1. La patria potesta: (patria potestad)
2. La manus: (el matrimonio y el dominio de hombre sobre la mujer)
3. El mancipum:(hijo respecto al padre) las dos ultimas desaparecieron bajo el derecho Justiniano.
No se incluye la potestad del amo sobre el esclavo, se trataba de potestad persona- persona y el esclavo no se consideraba persona, esta potestad es de derecho sobre un en patrimonial.
PATRIA POTESTAD
En Roma la patria potestad se ejercía sobre los bienes y sobre la familia.
En la actualidad la patria potestad es el poder que tenemos de disponer sobre nuestros hijos.
Es el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenia sobre:
* personas
* bienes
* ritos religiosos privados
AGNADOS:
Personas sujetas a la potestad del jefe de familia o que lo estaría si no hubiese muerto, parentesco civil.
COGNADOS:
Parentesco fundado en vínculos de sangre.
La patria potestad se extendía a:
1. Hijos legítimos de cualquier edad, sexo, solteros o casados.
2. Descendientes legítimos por linea de paterna, de toda edad, sexo, soltero o casado.
3. Hijos adoptados por el paterfamilias.
4. La mujer in manu del paterfamilias.
ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD:
1. En cuanto a la persona: Manciparlo, cederlo a otro, como venta, derecho de vida y muerte.
2. En cuanto a los bienes: El paterfamilias es dueño del patrimonio de los hijos y del esclavo.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
Causa Natural: Muerte de uno de los dos
1. Capitis diminutio maxima o media : del padre o del hijo
2. Adopción plena
LOS ELEMENTOS DE LA PATRIA POTESTAD SON:
1. El matrimonio
2. La legitimación
3. La adopción
EL MATRIMONIO:
Requisitos para el matrimonio:
1. Pubertad de los contrayentes.
2. Libre consentimiento de los contrayentes.
3. Libre consentimiento del jefe de familia.
4. No tener ningún impedimento.
5. Ius Connubii: Es la capacidad jurídica para contraer el legitimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos.
Causas para la disolución del matrimonio:
1. Muerte de uno de los cónyuges
2. por perdida de la libertad
3. por perdida de la ciudadanía
4. por divorcio
Es un acto solemne por el cual ante el magistrado o ante el juez se recibe a una persona como hijo o como nieto quien no tenia patria potestad
LA TUTELA
de los impúberes y las mujeres.
Clases de tutelas:
TUTELA TESTAMENTARIA: El jefe de familia asignaba al tutor en el testamento.
TUTELA LEGITIMA: Se llamaba al agnado (pariente más cercano) para administrar los bienes.
TUTELA DATIVA: Los familiares del pupilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero también una persona particular lo podía solicitar.
Era una figura jurídica romana, que consistía en nombrar a un curador para administrar los bienes de las personas con problemas mentales, también de los pródigos o disipadores.
Con el tiempo la curatela fue utilizada para administrar los bienes de los sordo mudos.
Los jueces eran los encargados de declarar a una persona disipadora.
Capitis Dimunition
Era un fenómeno jurídico exclusivo de roma que consistía en la perdida de la libertad, la ciudadanía o la familia.
Capitis Dimunition maxima
consistía en la perdida de la libertad
Capitis Dimunition media
consistía en la perdida de la libertad o la ciudadania
Capitis Dimunition baja
era la perdida de la familia
RÉGIMEN DE LAS COSAS
DOMINIO Y PROPIEDAD
Es el máximo derecho que se tiene sobre las cosas, no hay nada más arriba, decían que los ríos no se podían desviar de su cause y que la distancia de una casa a otra era de dos pies y medio, los bienes públicos eran de todos y tenían que respetarse, eran inalienables e inembargables.
Inmueble por adección:
se adereza, no impide que sea sacado de ese lugar
DERECHO REAL DE DOMINIO
El certificado de tradición y libertad es hacer la posesión real del bien
IN IURE SICUT FIT ITA SOLVITUR RES: EN DERECHO LAS COSAS SE DESASEN COMO SE HACEN.
POSESIÓN
Es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño, los elementos esenciales de la posesión son el animus y el corpus.
El animus: es sentir el animo de dueño, desde que se cree dueño nace la posesión
Curpus: El cuerpo, tener el terreno, físicamente tener algo.
El poseedor puede proteger su predio por perturbación de terceros mediante un proceso policivo de amparo a la posesión.
Proceso de pertenencia para la posesión se hace si es dentro de los 3 años si es un inmueble de interes social o si es diferente 5 años.
El poseedor puede proteger su predio por perturbación de terceros mediante un proceso policivo de amparo a la posesión.
Proceso de pertenencia para la posesión se hace si es dentro de los 3 años si es un inmueble de interes social o si es diferente 5 años.
Clases de posesión
Posesión Regular: Cuando es todo en paz, en publico de buena fe.
Posesión Irregular: Cuando es con violencia, oculto, falsedad y no hay justo titulo.
USU CAPIUM: Es una forma de adquirir la posesión.
LA SERVIDUMBRE
En roma la servidumbre exitía en los animales, servidumbre de esclavos, servidumbre de res (cosas) y servidumbre de predios.
Servidumbre predial:
Era un derecho real o gravamen sobre un predio determinado, el predio que soporta el gravamen es predio sirviente.
Predio Dominante:
El predio de destino o quien se beneficia con la servidumbre se denomina predio dominante.
En el articulo 879 del Código Civil, la figura de la servidumbre a un esta presente.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Las obligaciones en roma son un vinculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro según el derecho de nuestra ciudad, así lo define en su momento Justiniano.
Las obligaciones nacen de un contrato de un quasicontrato, de un delito o de un quasidelito.
Hoy en día nuestra legislación rae otras obligaciones como las nacidas en la ley como suministrar alimentos a nuestros hijos o padres ascendientes o desentiendes o pagar los impuestos.
Quasi: casi semejante a un contrato.
En un contrato nace una obligación entre las partes.
Las obligaciones en roma también nacen de un delito:
por negligencia
por imprudencia
por impericia
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES
Vinculo jurídico entre dos o más personas.
un sujeto activo: hace la obligación.
un sujeto pasivo: debe cumplirla.
un objeto.
la acción del acreedor en contra del deudor.
El pacto o convención biene desde roma y solo se requiere el acuerdo entre las partes, en roma existia dos clases de contratos vervales "verbis" y escrito "literis", a un existen.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Consentimiento: Acuerdo de las dos partes, debe ser reciproco, libre y voluntario.
Capacidad: Ser mayor de edad y no ser interdicto.
Objeto: elemento esencial "cosa"
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
ERROR: En la cosa.
FUERZA: Cuando hay fuerza y se es obligado.
DOLO: Cuando hay intención de hacer daño y causar perjuicio.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
INCAPACES
INCAPACES POR EDAD
No podían hacer contratos necesitaban un tutor.
INCAPACIDAD POR ALTERACIONES MENTALES
Representados por un curador.
SEXO
Las mujeres no podían contratar necesitaban un curador.
PRODIGO
Representados por un curador.
ESCLAVOS
No podían celebrar contratos eran representados por su amo.
OBJETO DEL CONTRATO
Es la esencia del querer contractual.
1. El objeto debe ser posible: Una casa en Júpiter no es posible.
2. El objeto debe ser licito:
3. El objeto debe ser determinado: Que sea determinado y especificado muy bien antes de comprarlo.
4. El objeto debe ser materia de apreciación en dinero: Siempre debe generar algún valor.
Pueden ser Bilaterales: como una venta.
Pueden ser Unilaterales: Como una donación.
OBLIGACIÓN NATURAL
Es moral y de mutuo acuerdo.
OBLIGACIONES CIVILES
Las podemos ejecutar.
CONTRATOS
Obligaciones del comprador: Es dar el dinero
Obligaciones del vendedor: Es dar el objeto
SE PLASMA UNA CLAUSULA PENAL
Es una sanción por incumplimiento
LAS ARRAS
Es un adelanto o un anticipo para pisar o amarrar el negocio, cuando el vendedor ya no quiere vender tiene que dar el doble del valor de las arras.
FECHA DE ENTREGA
Es cuando se entrega la cosa o el bien.
SOLEMNIDAD DEL TRASPASO
Es cuando se registra la escritura.
DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO
Se acuerda el precio y se deja plasmado.
LA FORMA DE PAGO
Se plasma si hay intereses
CONTRATO DE MUTUO
En el derecho romano era un contrato unilateral por el cual un apersona entrega a otra en propiedad cierta cantidad de cosas que se apreciaban al peso, al numero o a la medida que dando la persona que lo recibió esta en la obligación de restituirlo dentro de determinado tiempo y en las mismas cantidades.
Actualmente es un préstamo de consumo.
CONTRATO DE COMODATO
En roma era un contrato real que generalmente era gratuito donde el comandante entregaba al comodatarío una cosa para que la usara gratuitamente y la devolviera en el plazo conveniente.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se denominada en Roma Locachio Conducio, es un contrato consensual oneroso y de buena fe, donde una persona se obligaba a conceder el disfrute temporal de una cosa recibiendo una remuneración en dinero
El locator: Es la persona que recibía en arriendo la cosa.
El conductor: Es la persona que da la cosa.
Hoy en día es:
Arrendador: quien da la cosa
Arrendatario: Es el inquilino de la casa
Estas figuras son regidas por la Ley 820 del año 2003 las viviendas urbanas y rurales y vivienda comercial por el articulo 1513 del Código de Comercio, esta vivienda comercial se puede subarrendar el 50% de esta en las urbanas y rurales no se pueden subarrendar.
En Roma era un contrato consensual oneroso y de buena fe, por el cual una o más personas se obligaban a poner en común unos bienes y sacar provecho de ellos o beneficiarse siempre y cuando fuese licito.
CONTRATO DE DEPOSITO
En Roma era aquel contrato por medio del cual una persona llamaba depositario resivia del depositante una cosa para que la guardara gratuitamente y la restituyera inmediatamente fuera requerido.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se denominada en Roma Locachio Conducio, es un contrato consensual oneroso y de buena fe, donde una persona se obligaba a conceder el disfrute temporal de una cosa recibiendo una remuneración en dinero
El locator: Es la persona que recibía en arriendo la cosa.
El conductor: Es la persona que da la cosa.
Hoy en día es:
Arrendador: quien da la cosa
Arrendatario: Es el inquilino de la casa
Estas figuras son regidas por la Ley 820 del año 2003 las viviendas urbanas y rurales y vivienda comercial por el articulo 1513 del Código de Comercio, esta vivienda comercial se puede subarrendar el 50% de esta en las urbanas y rurales no se pueden subarrendar.
CONTRATO DE SOCIEDAD
cuando hay un contrato solidario y las partes no pagan se pueden demandar a todos, en caso de que solo uno de ellos sea embargado este puede remitir en contra de los otros.
Codeudor: tiene la misma responsabilidad que el deudor
Fiador: a un que tiene la misma responsabilidad del deudor puede exigir que primero embarguen al deudor y luego de esto a el.
Consensual: es el consentimiento de las partes.
En el derecho Romano era un contrato consensual y de buena fe, consistía en que una persona se obligaba a realizar una o más operaciones que tuviera un interés pecuniario para el mandante hoy en día ese contrato es como un poder.
PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
En Roma la acción era el derecho que los ciudadanos romanos tenían como medio legal para acudir al poder del estado en persecución de un bien jurídico.
La necesidad de probar le corresponde a la parte accionante y la prueba sincunbe al actor.
Excepción: es alegar en contra de la acción se debe probar lo que se alega, excepcionan los demandados se dice que se deben tener las pruebas para que acepten las pretensiones.
Acción: es lo que queremos probar.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
En roma el estatuto procesal comprendió la organización judicial y el procedimiento.
Era la organización del poder público quien se encargaba de tramitar las acciones y el procedimiento fijaba los tramites que debía observarse en el ejercicio de las acciones, por un lado los pretores y por el otro los magistrados.
REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA DEMANDA
En Roma los procesos civiles se dividen en dos etapas
1) ante el magistrado: esta instancia se denomino "Intancia Injure"
2) ante el juez: esta instancia se llamo "Intancia Injudiccio"
Al magistrado le correspondía la ordenación de los procesos y al juez desarrollar el juicio y proferir el fallo.
En los primeros tiempos de roma los magistrados eran los mismos reyes, luego los consules y los pretores.
LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
En la historia jurídica de roma se conocieron tres sistemas de procedimientos:
1) Legis actiones
2) procedimientos formulario
3) procedimiento extraordinario
LA LEGIS ACTIONES
Fue instituido por la ley de las 12 tablas, la marcha del proceso tenía lugar así:
La primera etapa del proceso era que el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado para que compareciera ante el magistrado, esta primera acción no tenía intervención de la autoridad ya que era un acto privado, cuando estaban ante el magistrado debían cumplir todas las formula y rituales propios de la acción, generalmente eran orales y tenían términos sacramentales, las partes informaban al magistrado del objeto y los elementos de la acción, además llevaban testigos de lo actuado que es como un testimonio.
La segunda etapa del proceso era ante el juez, este se basa en los elementos del juicio presentado por el magistrado, para el investigar los hechos que las partes adujeran para aplicar el derecho en la sentencia que debía presentar.
ACCIONES DEL SISTEMA LEGIS ACTIONES:
Este sistema tenía cinco clases de acciones que son:
1) La actio sacramenti: Era una especie de apuesta donde cada una de las partes debían depositar al iniciar el proceso una cantidad de dinero y el que saliera triunfante se quedaba con el.
2) La condictio: Era de acciones personales donde el objeto de la obligación era de dinero.
3) La iudicis postulatio: Se empleaba para los casos donde hubiera un arbiter como juez, sucedía generalmente cuando se hablaban de herencias, de dividir bienes comunes o de fijar limites entre dos heredares.
4) La pignoris capio: Era cuando un acreedor tomaba entre los bienes de su deudor varias cosas como prenda para garantizar el pago de su crédito.
5) La manus injectio: Era una acción ejecutiva donde no solo se actuaba contra los bienes del deudor sino que también contra la persona misma, el acreedor podía aprisionar o hacer una especie de semiesclavitud con el deudor mientras este le pagaba la deuda.
las tres primeras acciones se aplicaban en los casos de controversia donde se discutiera la existencia de un derecho y las dos ultimas eran de procedimientos de ejecución donde se hace cumplir una obligación, este sistema tuvo su completa abolición bajo el imperio de Augusto.
SISTEMA FORMULARIO
Era cuando ambas partes estando ante el magistrado enunciaban los elementos del proceso.
Elementos del proceso:
1. Composición de la formula: constaba de partes principales que se llamaban demonstratio, intentio, condemnatio y adjudicatio y partes accidentales o accesorias eran la exceptio y la praescriptio, esto era como una confeccion aceptada por las partes se daba lugar a la litis contestatio o relación juridico procesal, esta es la primera etapa del proceso.
2. Era ante el juez se practicaban las pruebas por las partes se oía en alegatos y se dictaban sentencia, en este sistema regia la condena pecuniaria que era cuando el demandado salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de dinero al demandante
SISTEMA EXTRAORDINARIO
Era la facultad que le dieron al magistrado para que el mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo, este sistema llego a se el procedimiento general y ordinario en la última epoca del derecho procesal.
SUCESIONES
Los primeros indicios de la sucesión romana son inciertas, se puede remontar a lo orígenes del pueblo romano en la necesidad de garantizar la continuidad de la Gens, mediante el cual el hijo del pater fallecido o del descendiente consanguineo más cercano ocupa su lugar.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, esta sucesión se divide en dos clases.
1. Titulo Universal: es cuando suceden todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto.
2. Titulo Singular: es cuando se sucede en uno o más cosas singularmente determinada.
La primera se llama herencia y la segunda legado.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El testamento es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga despues de su muerte.
SUCESIÓN INTESTADA O LEGITIMA
Tenia lugar en el derecho Romano, cuando no había testamento y si lo había era invalido.
La sucesión intestada fue regida por cinco estatutos jurídicos distintos y sucesivos que son:
1. La ley decenviral o de las 12 tablas
2. El sistema pretoriano o de la bonorum possessio
3. Las reformas introducidas por los senadoconsultos Orficiano y Tertuliano
4. Las novelas de Justiniano